El Reglamento de Organización y Funcionamiento, es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.
Dicho de otra manera, define las relaciones en la vida del Centro y sirve de referente permanente al resto del Proyecto Educativo, es decir, el R.O.F. es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establece la estructura organizativa de la comunidad educativa así como el instrumento que facilita el clima preciso para alcanzar las Finalidades Educativas generales, el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro y, sobre todo, que se produzca una mejora en la calidad de la enseñanza que se imparte en nuestro propio centro.
Este instrumentos, es elaborado por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.
El ROF debe recoger los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar paro asuntos específicos.
f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.
h) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.
i) Las condiciones en las que podrán estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a lo que, en todo caso, deberá supeditarse.
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